Revés a Peña Nieto: Cisen debe revelar estadísticas de espionaje en 2014

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Centro de Investigación en Seguridad Nacional (Cisen) deberá informar a la organización Red de Derechos Digitales (R3D) cuántas personas y dispositivos electrónicos espió en el año 2014, por considerar que dicha información no vulnera la seguridad del Estado mexicano.

La resolución aprobada con mayoría de 10 votos en el Pleno de la Corte marca un precedente contra la negativa del Cisen a revelar el número de comunicaciones privadas  – entre personas y dispositivos electrónicos-  intervenidas durante el año 2014, argumentando que las cifras sobre el espionaje gubernamental son cuestión de seguridad nacional y que éstas no deberían divulgarse.

El fallo de los ministros representa un revés para el presidente Enrique Peña Nieto, debido a que su consejero jurídico, Humberto Castillejos, interpuso un recurso de revisión para defender la postura del Cisen frente a una determinación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública (INAI) que lo obligaba a entregar las cifras de intervenciones de comunicaciones privadas a la organización R3D.

El ministro José Ramón Cossío, quien presentó el proyecto para este caso, explicó que las cifras solicitadas por la Red de Derechos Digitales no pueden considerarse información reservada por cuestiones de seguridad nacional, derivado de que informar sobre el número de personas y aparatos intervenidos por el Cisen durante el año 2014, es información estadística que no revela los métodos o formas que utiliza esa dependencia para cumplir con su misión.

Cossío Díaz agregó que si bien hay información estadística que podría revelar los métodos en que actúa el Cisen para proteger al Estado Mexicano, en este caso concreto no se produce ninguna afectación a la operación de ese organismo, conclusión a la que arribó luego de analizar los artículos 37, 42, 47, 48 y 51 de la Ley de Seguridad Nacional.

“Del análisis temático de la Ley, se estima que la pregunta sobre el número de personas o aparatos intervenidos no revela información sobre los hechos y circunstancias que da a lugar a la intervención, ni de la mecánica, procesos, métodos o capacidad de reacción del Cisen, ni acerca del tipo de tecnología utilizada para la ejecución de su actividad, ni constituye información o material producto de la intervención”, resaltó el ministro.

Con ese argumento, José Ramón Cossío propuso a los demás ministros del Máximo Tribunal declarar infundado el recurso de revisión presentado por la Consejería Jurídica de la Presidencia para anular la determinación del INAI que obliga al Cisen a entregar esa información a los activistas en derechos digitales, marcando un precedente para futuras solicitudes de información.

Implicaciones y limitaciones del fallo

Para los integrantes de la R3D, el fallo de la Suprema Corte representa un avance positivo en materia de transparencia y rendición de cuentas frente al Cisen, puesto que faculta a la sociedad civil para poder auditar a las dependencias de gobierno que vigilan a los propios ciudadanos con el argumento de que se hace para velar por la seguridad nacional.

“La decisión de hoy es un paso muy importante para la transparencia y el derecho a la privacidad en México; las personas tenemos derecho a conocer aspectos básicos sobre cómo es que las autoridades vigilan a la población”, señaló el director ejecutivo de R3D, Luis Fernando García.

Sin embargo, el fallo de la Corte contiene una advertencia de que no toda la información estadística derivada de la actuación del Cisen es susceptible de divulgarse públicamente, puesto que algunas cifras, ligadas a otros reportes e informaciones, si pueden llegar a vulnerar la seguridad nacional.

Por lo anterior, el máximo tribunal aprobó una interpretación en la que se señala que cada solicitud de información, debe analizarse de manera concreta, contrario a lo previsto por el INAI de que la información estadística siempre debe entregarse.

El candado que protege parte de la información estadística del Cisen y que puede llegar a beneficiar al Ejército y a la Marina, fue anexado a la resolución por petición del ministro y ex procurador general de la República, Eduardo Medina Mora, con el argumento de que se deben proteger las herramientas del Estado para defender su seguridad ante amenazas como el terrorismo y la delincuencia organizada.

“No toda la información estadística o numérica es de carácter público, es necesario hacer un estudio caso por caso; lo anterior, ya que información de carácter estadístico puede ser considerada como reservada, en aquellos casos en los cuales la misma pueda informar o ilustrar de alguna manera sobre la mecánica operativa de las instancias de seguridad nacional y comprometer así la capacidad de la defensa interna de las instituciones democráticas del Estado”, puntualizó Medina Mora.

La ministra Margarita Beatriz Luna Ramos fue la única integrante de la Corte que se pronunció por negar el acceso a cualquier información estadística del Cisen, por lo que votó en contra del fallo.

De acuerdo con datos obtenidos por la Red de Derechos Digitales, 99 por ciento de las solicitudes de acceso a datos de usuarios de telecomunicaciones se hacen sin autorización judicial y en 90 por ciento de las averiguaciones previas que han recurrido a la intervención de comunicaciones privadas, concluyen sin que ejerza acción penal en contra de las personas.

Revés a Peña Nieto: Cisen debe revelar estadísticas de espionaje en 2014, resuelve Corte