La Constitución de las 695 reformas

Por David Marcial Pérez – México celebra los 100 años de su carta magna entre el orgullo y la desafección.

La Constitución mexicana es una de las más longevas, extensas y progresistas. Sólo EE UU tiene una carta magna republicana más antigua. Sólo el texto de la India es más largo. Hija de la primera revolución moderna de Latinoamérica, nació en 1917 certificando sobre el papel derechos sociales pioneros en la región. Ha sido reformada en 695 ocasiones y el 84% de los mexicanos dice que su contendido se cumple poco a nada, según una encuesta de la UNAM. En su centenario, abogados y constitucionalistas evalúan la vigencia y el estado de salud del texto.

La redacción primigenia no bebe de grandes paradigmas políticos ni de ingeniería jurídica. Fue más bien el resultado del equilibrio de fuerzas entre las distintas facciones que participaron en la Revolución y que desembocó a su vez en siete décadas de Gobierno de partido hegemónico. La profusión de enmiendas fue el motor del particular proceso de apertura del sistema político mexicano.

“El ritmo se acelera a partir de 1977, cuando una serie de reformas constitucionales comienzan a implantar un conjunto de instituciones autónomas que permiten la democratización del país. La transición hasta la alternancia partidista del 2000 fue pactada”, defiende Pedro Salazar, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. En este paquete entrarían la Comisión Nacional de derechos Humanos, el órgano de estadística, el instituto electoral o el tribunal electoral.

Un siglo después, tan solo 22 de los 158 artículos originales permanecen intactos. “Es como una persona mayor que ya tiene trasplantes de córneas, corazón, hígado y que aún sigue en el hospital”, explica Javier Cruz Angulo, abogado y profesor del CIDE. Sólo el artículo 28 es más largo que la carta de los EEUU. Más de la mitad de los mexicanos considera que conoce poco la constitución. “La mayoría de las reformas fueron necesarias pero el efecto colateral es la deformación el texto, que debería ser accesible a sus destinatarios. Es tan compleja y extensa que leerla y conocerla es muy difícil”, apunta Salazar.

De carta política a carta jurídica

La transición democrática mexicana también supuso un cambio en la naturaleza de su carta magna. El parteaguas lo marcó la reforma de 1994 que regeneró la Corte Suprema para convertirla en un Tribunal Constitucional homologable al de otras democracias. “En ese momento se consolida la judicatura como un verdadero poder judicial vinculante para el resto de poderes y para la ciudadanía”, señala Cruz. “Pasa de ser nominalmente reconocido a convertirse en una verdadera fuerza democrática. Hasta entonces, la instancia donde se dirimía los conflictos entre, por ejemplo, los gobernadores, era el secretario de gobernación, que tenía un poder omnímodo”, según Salazar.

En esa mutación hacia un texto vinculante y garantista fue clave también la reforma de 2011, que incorpora las tratados internacionales de derechos humanos al clausulado de la carta. Pese a los avances formales, Diego Valadés, ex procurador general con Carlos Salinas, considera que aún existe en México un gran déficit democrático: “El poder sigue muy concentrado en el ámbito del presidente. Hay elecciones libres, competitivas y limpias. Pero las instituciones siguen funcionando verticalmente. Por eso México presenta muchos problemas en cuanto gobernabilidad democrática”

Derechos de papel

Algunos de los derechos reconocidos en 1917 quedaron dormidos durante décadas –como los electorales– para despertar después y hacerse efectivos. Otros tantos, consideran los juristas consultados, continúan siendo meros programas políticos sin vigencia normativa. “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”, dice el artículo cuatro. “Existen entre el articulado algunas obligaciones de prestaciones ingarantizables por ausencia de financiación y que atienden a afanes demagógicos. Con más de un 50% de la población sumida en la pobreza, el artículo cuatro supone una clara vulneración de derechos”, dice Valadés.

“Es un texto tan prolijo y extenso que está lleno de claroscuros. La reforma indígena, por ejemplo, que tras el levantamiento zapatistas de 1994 reconoce la pluriculturalidad de México ha sido largamente desatendida. Los derechos e instituciones que se contemplan no han surtido efecto. Es otro derecho de papel”, cierra Salazar.

Amparo

De inspiración española –recurso de casación– y estadounidense –habeas corpus–, el recurso de amparo es una figura puramente mexicana. “Su mayor particularidad es que provoca la suspensión del acto judicial”, explica Cruz. En México, si a un ciudadano le embargan la casa, es muy probable que acuda a los tribunales federales en busca de amparo alegando la lesión de algún derecho constitucional, porque es una vía más rápida que esperar cuatro o cinco años a la resolución de un juez administrativo. Ante una justicia bloqueada, farragosa y sobrexplotada, la herramienta constitucional se ha vuelto la mejor arma. “Se ha hecho muy famoso porque muchas veces es la única manera efectiva de parar la actividad irregular del Estado”, cierra el abogado del Cide.